30 de octubre de 1914
En España
El Ministro de Marina lee en el Congreso su proyecto de Marina:
“Artículo 1.º Con el fin de dotar a la Nación en breve plazo de los elementos de defensa marítima absolutamente indispensables para el mantenimiento de su autonomía y de la integridad de su territorio, se procederá por el Gobierno a contratar la ejecución de las obras siguientes, sujetándose a los preceptos contenidos en la ley de 7 de Enero de 1908 que no sean pro la presente explícitamente derogados:
Cuatro cruceros rápidos, 60 millones; seis cazatorpederos, 30; 28 sumergibles de los tipos y características que fijará el Ministerio de Marina, teniendo en cuenta los servicios a que se destine cada una de las unidades o grupos, incluyendo el material necesario para salvamentos y reparaciones, 110; tres cañoneros, 9; 18 buques para el ejercicio de la vigilancia y la jurisdicción en las aguas litorales, dispuestos, además, para el servicio de minadores y del porte y características apropiados a la región en la que hayan de prestar sus servicios, 6; minas automáticas y otras defensas submarinas, 9; para previsión de las rectificaciones que requiera la suma de los valores aproximados de las obras expresadas anteriormente; para material aéreo y ejecución de otras obras o adquisición de material, no previstas y que sean, a juicio del Gobierno, urgentes e indispensables para el progreso y eficacia del material flotante, 6; total, 230 millones.”
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