Artículo 123 del Código Penal de la Marina de Guerra española de 1888
1.º El que en tiempo de guerra se introdujere subrepticiamente ó con disfraz y sin objeto justificado á bordo de los buques de la Armada, ó en convoy, Arsenal ó establecimiento de la Marina ó entre las tropas en operaciones de campaña.
2.º El que en tiempo de guerra, y sin la competente autorización, practicase reconomiento, levantare planos ó sacare croquis de puertos, plazas, arsenales, astillero, fábricas ó almacenes que pertenezca ó estén á cargo de la Marina.
3.ºEl que á sabiendas, directa ó indirectamente, protegiere, encubriere ú ocultare á los espias ó á los enemigos enviados á cualquiera exploración.
4.º El que voluntariamente condujere comnicaciones ú otros documentos del enemigo, y el que siendo forzado á ello no los entregare á la Autoridad ó Jefe de las fuerzas nacionales ó aliadas al encontrarse en lugar seguro, ó los ocultare para que no le sean ocupados.
5.º El que mantenga correspondencia ó inteligencia con el enemigo, con el fin de favorecer de algún modo sus miras."




























4 comentarios:
Como para estar pintando un boceto de un arsenal o la típica estampa marinera de los barcos en el puerto.
Hombre, no creo que ese fuera el caso de aplicación.
Si le pilla este código a Gila "hablando con el enemigo" le meten un puro...
Con este y cualquier, Navegante, jajajaja!
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