martes, junio 23, 2009

Espionaje

Como ya os anticipé hace unos días, nos íbamos a pasar por las hojas del Código que adquirí y cuya copia data de 1911. Aquí os dejo la primera perla, escrita literalmente.

Artículo 123 del Código Penal de la Marina de Guerra española de 1888

"Incurrirá en la pena de muerte con degradación si perteneciese á la Marina ó al Ejército, y en la de reclusión perpétua á muerte si no perteneciere:

1.º El que en tiempo de guerra se introdujere subrepticiamente ó con disfraz y sin objeto justificado á bordo de los buques de la Armada, ó en convoy, Arsenal ó establecimiento de la Marina ó entre las tropas en operaciones de campaña.
2.º El que en tiempo de guerra, y sin la competente autorización, practicase reconomiento, levantare planos ó sacare croquis de puertos, plazas, arsenales, astillero, fábricas ó almacenes que pertenezca ó estén á cargo de la Marina.
3.ºEl que á sabiendas, directa ó indirectamente, protegiere, encubriere ú ocultare á los espias ó á los enemigos enviados á cualquiera exploración.
4.º El que voluntariamente condujere comnicaciones ú otros documentos del enemigo, y el que siendo forzado á ello no los entregare á la Autoridad ó Jefe de las fuerzas nacionales ó aliadas al encontrarse en lugar seguro, ó los ocultare para que no le sean ocupados.
5.º El que mantenga correspondencia ó inteligencia con el enemigo, con el fin de favorecer de algún modo sus miras."

4 comentarios:

Náufrago dijo...

Como para estar pintando un boceto de un arsenal o la típica estampa marinera de los barcos en el puerto.

Javier dijo...

Hombre, no creo que ese fuera el caso de aplicación.

Navegante dijo...

Si le pilla este código a Gila "hablando con el enemigo" le meten un puro...

Javier dijo...

Con este y cualquier, Navegante, jajajaja!