Antecedentes Históricos
La “edad dorada” de los forzados a remar bajo penas legales se sitúa entre los siglos XV y XVIII.
El rey Carlos VII de Francia fue el primero en promulgar en 1443 una pionera ley que instauraba la pena privativa de libertad en galeras. Por iniciativa del armador Jacques Coeur, quien no lograba completar sus tripulaciones con remeros asalariados, obtuvo del monarca el privilegio de reclutar por la fuerza a vagabundos, mendigos y ociosos. Para finales de siglo (1490), los tribunales solían conmutar penas de muerte o castigos corporales por la condena a galeras, dependiendo de la demanda de remeros.
Esta idea de explotar una mano de obra barata no pasó desapercibida para los reinos ibéricos, las repúblicas italianas y otras naciones ribereñas del Mediterráneo, extendiéndose incluso a Inglaterra, los Países Bajos, Suiza y regiones del mar Negro.
Aunque existen indicios de prácticas anteriores, como la conmutación firmada por Fernando el Católico en 1502, muchos expertos coinciden en que la primera norma penal al respecto en los reinos españoles fue la Pragmática de Carlos I en 1530. Con sus modificaciones, esta práctica se mantuvo vigente hasta el 16 de noviembre de 1748, cuando fue derogada debido a los avances en ingeniería naval, que hicieron caer a las galeras en la obsolescencia. No obstante, el servicio fue reinstaurado en varias ocasiones hasta su abolición definitiva por Real Orden el 30 de diciembre de 1803. Desde entonces, solo se empleó esporádicamente como castigo en el código penal militar para desertores, ladrones y quienes se autoinfligían lesiones para evadir el servicio militar.
Conductas penadas
El servicio en galeras podía imponerse, tanto por tribunales ordinarios como por los de la Santa Inquisición, como:
Pena principal: Por delitos como hurtos, robos, receptación, deserción, automutilación, herejía, blasfemia, jurar en vano, bigamia, falso testimonio, rebeliones, atentados, resistencia, uso ilícito de armas, juegos prohibidos, proxenetismo y otros.
Pena sustitutiva: En lugar de la pena de muerte, castigo corporal (corte de manos pies y orejas) o destierros, se consideraba que un reo vivo y útil en galeras era preferible a uno ejecutado o incapacitado.
Medida de seguridad: Aplicada, por ejemplo, a gitanos armadas y participantes en la compraventa ilícita de animales, vagabundos o plebeyos disfrazados durante los carnavales en la Corte.
Muy importante es que para ser conducido a una galera, la sentencia debía ser firme, prohibiéndose el traslado en supuestos de pendencia de recursos de apelación. En estos casos, los reos eran internados en cárceles depósito.
Características de los Penados
Edad.- La pena se aplicaba a reos entre los 20 y los 50 años, aunque esta horquilla varió con el tiempo en cuanto a edad mínima.
Sexo.- El servicio en galeras era exclusivo para varones. Las mujeres condenadas por los mismos delitos eran recluidas en penitenciarías conocidas como 'casas galeras', muchas de ellas lejos del mar.
Duración.- En España, las penas oscilaban entre los dos y los diez años. Aunque hubo casos de condenas a perpetuidad, el máximo legal era de diez años, tras los cuales el reo debía ser liberado. Se consideraba que un galeote comenzaba a rendir tras un año y medio de servicio.
Organización y posible recuperación anticipada de la libertad
Chusma.- Los forzados representaban el escalafón más bajo en una galera. Su vida estaba marcada por el maltrato físico, la malnutrición y la insalubridad, todo ello mientras permanecían encadenados al banco de remo.
Además de los forzados, existían los remeros asalariados, llamados buenos boyas, que podían ser personas sin antecedentes (clase de bandera) o antiguos galeotes que ya habían cumplido su pena (clase de galeotes). También estaban los esclavos, cuyo origen era diverso.
Formas de recuperación anticipada de la libertad.- Aunque la duración máxima era de diez años, los penados podían recuperar la libertad antes mediante:
- La compra de un esclavo que los reemplazara.
- La liberación interesada por parte del patrón de la galera u otro responsable.
- La fuga, aunque esta última opción era la más común y peligrosa.
En caso de liberación dolosa, negligencia y fuga, la ley imponía una responsabilidad civil a los responsables de la vigilancia, cuyos importes se destinaban a la compra de esclavos que sustituyeran a los evadidos.
Reflexión final
El servicio de galeras fue una forma extrema de aprovechamiento de la masa carcelaria para los intereses de la Marina por medio de las leyes penales.
**El presente artículo no es más que un conjunto de apuntes que sintetizan el trabajo del profesor Luis Rodríguez Ramos titulado La pena de galeras en la España moderna, publicado en las páginas 259-276 del Anuario de Derecho Penal y Ciencias penales, fascículo 2, de 1978