lunes, abril 21, 2014

Tren naval II

En la Armada:

Remolcador de altura (RA). El que tiene desplazamiento superior a las 400 toneladas.

Remolcador de rada (RR). El que tiene desplazamiento comprendido entre las 200 y las 400 toneladas.

Remolcador de puerto (RP). El que tiene más de 50 toneladas de desplazamiento pero menos de 200.

Lancha remolcadora (RL). Remolcador de desplazamiento igual o inferior a 50 toneladas.

Aljibe (A). Embarcación autopropulsada de depósito de agua. Según su potencia (inferior al del aljibe) también puede ser de puerto, barcaza y, si carece de autopropulsión, gabarra.

Petrolera (P). Embarcación de depósito de petróleo con un desplazamiento de más de 400 toneladas. Al igual que en el anterior caso, siendo inferior su potencia o si carece de autopropulsión, puede ser de puerto, barcaza y gabarra.

Barcaza de torpedos (BT). Embarcación autopropulsada destinada al transporte de torpedos.

Ganguil barcaza (GlB). Ganguil autopropulsado.

Ganguil gabarra (GlG). Ganguil no autopropulsado.

Gabarra gaviete (GG). Artefacto destinado al manejo de anclas y cadenas.


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