lunes, octubre 09, 2023

Aquellos viejos corsarios. Análisis legal del corso entre los s. XVII y XIX (2 de 5)

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SEGUNDA PARTE

Actuación del corsario ante una presa

Los navíos corsarios, como los de guerra, tenían que detener a los bajeles, primero mediante código de banderas y, en caso extremo, por la vía de las armas.

Con respecto a lo que se entendía como un bajel enemigo no hace falta redactar aquí una definición al uso, pero sí para uno sospechoso, el cual era aquel que no enarbolase bandera, no hiciera saludo[i], huyera sin hacer caso de los avisos o que fuera reticente a acercarse al corsario a la distancia del tiro de cañón. También se consideraban sospechosos aquellos construidos en país enemigo o que hubiera pertenecido bandera enemiga; cuyo pasaje estuviera compuesto por oficiales enemigos (aún parcialmente); aquellos cuya “fama les precediera” como contrabandistas y aquellos otros sobre los que la Inteligencia militar hubiera puesto toda su atención.

Obviamente, también cabía la detención de bajeles a priori no sospechosos para realizar una inspección de rutina.

Una vez detenido el bajel, una lancha o bote del corsario se acercaba al mismo para el reconocimiento de documentación, proscribiéndose el empleo de la fuerza a excepción de que el enemigo/sospechoso pretendiera huir, se resistiera o entablara combate.

Documentos a verificar de la posible presa

Los capitanes y los oficiales de los navíos corsarios eran adoctrinados en los documentos que debían exigir al mando de la presa, cuya falta podía ser indicio o prueba de que era enemigo:

1. Pasaporte: es la licencia de navegación del navío otorgada por soberano (se entiende que por soberano no enemigo). Obligatoriamente, en el pasaporte debían constar datos como el nombre del propietario y del capitán, el nombre del navío y su naturaleza, así como puerto base. En otras ocasiones, se llegaba a describir el puerto de destino y mercaderías.

Era muy extraño que el capitán de la presa no lo tuviese a mano, así que la falta de este documento hacía que el bajel apresado fuese considerado como buena presa. Por el contrario, si el capitán lo tenía en su poder, lo mostraba (aun faltándole el resto de instrumentos que vamos a referir), y demostraba su legalidad, no cabía apresamiento y había que liberarlo; o eso es lo que dice el Sr. de Abreu y Bertodano, pero no lo entendemos de forma tan rotunda, pues, entonces, ¿cómo existían disposiciones legales sobre el descubrimiento y confiscación de bienes prohibidos en bajeles propios y de soberanos amigos? Si era tan fácil como llevar el pasaporte el regla… Pero sigamos con el resto de documentos.

2. Letras de mar: documento parcialmente similar en contenido al pasaporte e indispensable para la navegación donde constaban la carga del navío, el puerto base y los nombres del maestre y del patrón, así como el del barco.

Su falta invitaba a considerar, de entrada, al navío como enemigo y a su carga como contrabando.

3. Libro de derrotero: viene siendo lo que entendemos por cuaderno de bitácora, donde se van apuntando las singladuras y todo lo que va sucediendo a bordo.

No se llegaba a considerar un documento indispensable, por lo que su ausencia entre la documentación de la presa no era indicio de que la misma fuera enemiga.

4. Certificación o patente de sanidad: era un documento expedido por los magistrados del puerto donde atracaba el navío, certificando ausencia de enfermedades a bordo.

Tampoco se consideraba indispensable a resultas de la inspección por parte del corsario para ser el navío considerado como buena presa.

5. Pertenencia del navío: se lo equiparaba a una suerte de carné de identidad del barco, con país de construcción y bandera.

Era un documento muy falsificado durante periodos de guerra.

6. Libro de Sobordo: a cargo del piloto o del escribano de abordo, era el cuaderno comprensivo de las mercaderías que cargaba el navío, bienes del capitán y de los pasajeros. Igualmente, describía gastos como bastimentos, municiones, derechos de anclaje, etc.

Se podría equiparar a un cuaderno contable y, en la práctica, solía haber dos: uno con la contabilidad para mostrar a inspectores y corsarios, y otra en “B”, custodiado bajo siete llaves pues era donde se hacía constar la mercancía no declarada a efectos de aduana y otros bienes cuya existencia debía permanecer en secreto.

Era un documento muy importante durante una inspección.

7. Carta-partida: es el contrato de flete sobre la totalidad del navío, con los datos de los contratantes, objeto del contrato, precios y cualquier otra cláusula al uso.

En poder del capitán o el maestre del navío, era un documento indispensable para no levantar suspicacias en el cosario. Tanto era así que su sola falta, aún contando con todos los anteriores documentos que hemos descritos (salvo el pasaporte), valdría para declarar el navío detenido como enemigo y buena presa.

8. Conocimiento o póliza: recibo firmado por el maestre del navío de haberse recibido las mercancías de tal persona para entregarla a tal otra. En el mismo se describían con todo lujo de detalles la cantidad, el empaquetado y el tipo de las mercaderías.

Era un documento necesario para la navegación y su falta legitimaba el apresamiento.

9. Factura: cuenta de las mercaderías consignadas, con expresión de calidad y cantidad, precios y costes en origen.

Al igual que el anterior y otros tantos, su falta conllevaba el apresamiento.

10. Lista de pasajeros: Se entendía como un documento en el que podría ocultar la verdadera identidad de algunos integrantes del pasaje, por lo que era examinado con atención.

Custodia de la documentación y de la presa

Mostrados todos los documentos por parte del capitán o maestre de la nave detenida (o, al menos, todos aquellos que tuviera en su poder), estos eran entregados al escribano del navío corsario, quien daría razón de los mismos y expediría un recibo, advirtiendo al detenido que la ocultación y descubrimiento de cualesquiera otros documentos sería admitida como prueba a efectos de juzgar la presa como buena.

Una vez el escribano hubiera terminado su parte, el capitán corsario cerraba y guardaba los documentos en un saco o paquete, que sellaría para su entregado y apertura por el comandante o el ministro de Marina del puerto de destino[ii]. Después, se tomaría razón del contenido de las bodegas, se clavarían y se sellarían las escotillas del navío detenido, y se recogerían las llaves de los pañoles.

Si la tripulación del bajel apresado pasaba a bordo del apresador, se tomaría declaración al capitán, a su piloto, al maestre y a cualesquiera otros tripulantes respecto a la navegación, a la embarcación y a su carga, que reinventariada una vez en puerto para determinar si parte de la misma se había extraviado, ocultado o robado.

La legítima posesión de la presa y su carga

Esta era una cuestión capital para la que cabían discursos divergentes, pero existía una corriente doctrinal mayoritaria que es la que vamos a desarrollar a continuación:

La posesión legítima del navío apresado pasaba a ser del apresador cuando era amarrado en puerto seguro (incluye, bahía y rada). Sobre esto no había controversia, pero no siempre se estaba cerca de un puerto de tal naturaleza, por tanto, la posesión se ganaba a las 24 horas posteriores del apresamiento y pacificación. Era muy importante que la tripulación del navío capturado hubiera entregado las armas y abandonado toda intención de recuperar el mando y huir, pues es entonces cuando comenzaba a contarse esas 24 horas.

Con respecto a la carga, hubo jurisconsultos que entendían que su posesión legítima a favor del apresador únicamente cabía con su desestiba en puerto seguro. Sin embargo, parece que la opinión mayoritaria abogaba por una solución más sencilla: era suficiente con que las mercaderías fueran trasladadas a bordo del navío corsario o sus auxiliares.

Era de obligado cumplimiento el principio de que debía conducirse la carga y el navío al puerto donde se hubiera armado el corsario, únicamente cabiendo la excepción de hacerlo en lugar distinto cuando hubiera peligro real de pérdida de la presa por hostigamiento de navíos o corsarios enemigos, mala mar, etc. Este principio obedecía preferentemente sobre los corsarios extranjeros que llegasen a puerto seguro amigo, siendo el permiso de atraque en caso de tempestad por 24 horas.

En caso de apresamiento de navío de enemigo común de la nación del corsario y del soberano del puerto, cabía la posibilidad de vender los artículos en dicho punto.

Apresamientos en puertos

Muchos combates y apresamientos se dieron en puertos, bahías y radas, pero únicamente podían ser legítimos si se daban en territorio propio y/o del país con el que se estaba en guerra, de sus aliados o confederados.

Atacar en un puerto de una nación neutral o amiga común de los contendientes, aparte de ser una grave ofensa, suponía que las presas fuesen consideradas ilegítimas sin discusión ni apelación. Dichos navíos, aún enemigos, se encontraban bajo el amparo y protección del soberado del puerto y les alcanzaba la misma inmunidad que a los vasallos del neutral y/o amigo común.

La situación era harto embarazosa para el país anfitrión, tanto es así que había que dar concretas instrucciones a los capitanes de puerto. En España, mediante Real Cédula de 1665, se encomió que se dispusiera la salida de los navíos de banderas enemigas con 24 horas de diferencia entre sí.

Los navíos de las naciones enfrentadas no podían hostilizarse en puerto de amigo común y/o neutral, como tampoco en la línea de su artillería de costa (cañón de la plaza), y el apresamiento sólo era legítimo fuera de la jurisdicción de aguas territoriales de países amigos.

Igualmente, la prohibición de hostilización y apresamiento en puerto amigo o neutral se extendía a la persecución iniciada en alta mar si el supuesto enemigo alcanzaba el cobijo de la rada.

Por tanto, únicamente había libertad para la hostilización y el apresamiento en puertos propios de los contendientes y de aquellos ajenos (países de herejes, etc.).

La ilegitimidad del ataque y apresamiento en el caso del corsario con respecto a un bajel mercante suponía la inmediata restitución de la posesión a sus dueños, por ampararles el derecho de la amistad, la seguridad y la restauración por, como ya hemos dicho, alcanzarles la inmunidad propia de los vasallos del país amigo común o neutral.

Obviamente, cabe el supuesto contencioso de una presa capturada en alta mar que sea llevada a puerto de amigo común, considerándolo como puerto seguro:

1.- Si se ha poseído durante 24 horas de forma ininterrumpida se entiende que el anclarlo en puerto de amigo común en nada afecta a la legitimidad del apresamiento.

2.- Si no se ha poseído durante 24 horas de forma ininterrumpida, aunque se llegue a puerto de amigo común, la posesión ha de restituirse a sus anteriores dueños. El no haber mantenido la posesión de las 24 horas supone que el bajel quede amparado por la protección del soberado del puerto y, por tanto, tiene derecho de asilo y privilegio.



[i] Aún hoy día se conserva la ceremonia de saludo entre navíos de distintas naciones como señal mutua de respeto de las enseñas que representan. Ceremonia que, en su día, se extendía a los corsarios.

El faltar a esta ceremonia se consideraba una ofensa que legitimaba que estos persiguieran y apresaran a aquel navío, aún amigo o confederado, que no hiciera el abatimiento y reverencia y que, encima, mostrase resistencia y ánimo de pelea.

[ii] Este paquete sellado quedaba en custodia del capitán corsario si fuera éste quien llevara la presa a puerto seguro o del cabo de corso si la misma era enviada “suelta” bajo su mando.

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